Jurídicamente no es posible hacer un contrato de compraventa de inmueble de forma verbal. Este es uno de los contratos que la ley le impone ciertas solemnidades para que sea válido.
En el ámbito legal, la mayoría de los contratos tienen como caracteristica principal la concensualidad. Esto significa que las partes pueden acordar verbalmente los términos del contrato, y si se cumplen con los elementos esenciales (como el objeto y el precio en una compraventa), el contrato es válido. Sin embargo, existen excepciones importantes, para ciertos contratos, uno de los cuales es el contrato de compraventa de bienes inmuebles.
El carácter consensual se refiere a la validez de un contrato basado en el acuerdo mutuo entre las partes de los elementos esenciales del mismo. Por ejemplo, cuando se compra un bien mueble, o cuando se compra un artículo en una tienda, el contrato de compraventa se da de manera verbal y es completamente válido, siempre que se acuerde la cosa que se va a vender y el precio de la misma.
A diferencia de los bienes muebles, la compraventa de inmuebles está sujeta a solemnidades específicas que la ley exige para que la transferencia de propiedad sea válida. Aquí están los dos principales requisitos:
Se debe tener presente que para probar que es el propietario de un inmueble, se debe estar registrado en el Certificado de Tradición y Libertad del inmueble. Esta es la única forma aceptada por el sistema jurídico para demostrar la propiedad. Sin el registro adecuado, no pueden reclamar legalmente la propiedad del inmueble.
Para que una compraventa de bienes inmuebles sea legalmente válida y efectiva, se debe cumplir con dos requisitos cruciales: la formalización del contrato de compra venta mediante escritura pública y el registro en la oficina correspondiente. Ambos pasos son indispensables para asegurar la transferencia correcta de la propiedad y su validación en el sistema jurídico, sin el cumplimiento de lo anterior, no se completará la transferencia del derecho de propiedad del inmueble. La escritura pública es necesaria para que el contrato sea válido y la inscripción ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos es necesaria para que se transfiera la propiedad.