¿Necesitas argumentos legales para lidear con un vecino ruidoso? Hemos recopilado lo que dice la constitución, el código de policía y los reglamentos de propiedad horizontal al respecto.
El artículo 15 de la Constitución Política establece el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar: "Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar..."
Este derecho también se encuentra en los tratados internacionales ratificados por Colombia (CP art. 93), tal es el caso de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), que comprende el derecho a la intimidad, que establece: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.
La Honorable Corte Constitucional ha emitido pronunciamientos contundentes que establecen que el derecho fundamental a la intimidad incluye la protección de las personas contra ruidos excesivos provenientes de fuentes externas en su hogar, como se aprecia a continuación:
De conformidad con la Resolución 627 del 7 de abril de 2006 proferida por el Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial "por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental" en zonas residenciales el estándar máximo permisible de niveles de emisión de ruido entre las 21:01 a las 7:00 horas es de 55 decibeles DB(A).
En relación con la materia, el código de Policía (Ley 801 de 2016) establece lo siguiente:
"Artículo 6°. Categorías jurídicas. Las categorías de convivencia son: seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública, y su alcance es el siguiente: (...)
2.Tranquilidad: Lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos. (...)"
"Artículo 25. Comportamientos contrarios a la convivencia y medidas correctivas. Quienes incurran en comportamientos contrarios a la convivencia serán objeto de medidas correctivas de conformidad con esta ley, sin perjuicio de las demás acciones que en derecho correspondan."
"TÍTULO IV - DE LA TRANQUILIDAD Y LAS RELACIONES RESPETUOSAS
Artículo 31. Del derecho a la tranquilidad y a las relaciones respetuosas. El derecho a la tranquilidad y a unas relaciones respetuosas es de la esencia de la convivencia. Por ello, es fundamental prevenir la realización de comportamientos que afecten la tranquilidad y la privacidad de las personas.
"CAPÍTULO I Privacidad de las personas
Artículo 32. Definición de privacidad. Para efectos de este Código, se entiende por privacidad de las personas el derecho de ellas a satisfacer sus necesidades y desarrollar sus actividades en un ámbito que le sea exclusivo y por lo tanto considerado como privado. (...)
Artículo 33. Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas. Los siguientes comportamientos afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y por lo tanto no deben efectuarse:
Adicionalmente, de incurrirse en las conductas señaladas la autoridad policial podrá imponer multa de hasta Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
La propiedad horizontal se rige por la Ley 675 de 2001. Dentro de los principios orientadores de esta Ley se encuentra la convivencia pacífica, el respeto a la dignidad humana y el ejercicio de derecho y obligaciones derivados de la Ley, a saber:
"Artículo 1. Objeto. La presente ley regula la forma especial de dominio, denominado propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad.
ARTÍCULO 2º. Principios orientadores de la ley. Son principios orientadores de la presente ley:
(...)