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¿Qué dice la ley en caso de vecinos ruidosos?

Escrito por Pactom Colombia | Actualizado - 28 octubre, 2024

¿Necesitas argumentos legales para lidear con un vecino ruidoso? Hemos recopilado lo que dice la constitución, el código de policía y los reglamentos de propiedad horizontal al respecto.

1. Derecho a la intimidad

El artículo 15 de la Constitución Política establece el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar: "Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar..."

Este derecho también se encuentra en los tratados internacionales ratificados por Colombia (CP art. 93), tal es el caso de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), que comprende el derecho a la intimidad, que establece: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.

La Honorable Corte Constitucional ha emitido pronunciamientos contundentes que establecen que el derecho fundamental a la intimidad incluye la protección de las personas contra ruidos excesivos provenientes de fuentes externas en su hogar, como se aprecia a continuación:

  • Sentencia T-359/11: "El domicilio es el lugar, el espacio físicamente determinado donde se desarrolla la vida privada y familiar. Las personas tienen derecho al respeto de su domicilio considerado como un espacio físico y como el derecho a su disfrute con absoluta tranquilidad, libre de ataques materiales, e inmateriales como los ruidos, los olores, las emisiones y otras injerencias."
  • Sentencia T-210 de 1994: “El derecho a no ser molestado que, a su vez, hace parte del núcleo esencial del derecho fundamental a la intimidad personal o familiar, incluye los ruidos ilegítimos, no soportables ni tolerables normalmente por la persona en una sociedad democrática”.

 

2. Estándar máximo de ruido en zonas residenciales

De conformidad con la Resolución 627 del 7 de abril de 2006 proferida por el Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial "por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental" en zonas residenciales el estándar máximo permisible de niveles de emisión de ruido entre las 21:01 a las 7:00 horas es de 55 decibeles DB(A).

 

3. Código de Policía

En relación con la materia, el código de Policía (Ley 801 de 2016) establece lo siguiente:

"Artículo 6°. Categorías jurídicas. Las categorías de convivencia son: seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública, y su alcance es el siguiente: (...)

2.Tranquilidad: Lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos. (...)"

"Artículo 25. Comportamientos contrarios a la convivencia y medidas correctivas. Quienes incurran en comportamientos contrarios a la convivencia serán objeto de medidas correctivas de conformidad con esta ley, sin perjuicio de las demás acciones que en derecho correspondan."

 

"TÍTULO IV - DE LA TRANQUILIDAD Y LAS RELACIONES RESPETUOSAS

Artículo 31. Del derecho a la tranquilidad y a las relaciones respetuosas. El derecho a la tranquilidad y a unas relaciones respetuosas es de la esencia de la convivencia. Por ello, es fundamental prevenir la realización de comportamientos que afecten la tranquilidad y la privacidad de las personas.

 

"CAPÍTULO I Privacidad de las personas

Artículo 32. Definición de privacidad. Para efectos de este Código, se entiende por privacidad de las personas el derecho de ellas a satisfacer sus necesidades y desarrollar sus actividades en un ámbito que le sea exclusivo y por lo tanto considerado como privado. (...)

 

Artículo 33. Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas.  Los siguientes comportamientos afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y por lo tanto no deben efectuarse: 

  1. En el vecindario o lugar de habitación urbana o rural: Perturbar o permitir que se afecte el sosiego con:

 

  1. a) Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de Policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo;

 

  1. b) Cualquier medio de producción de sonidos o dispositivos o accesorios o maquinaria que produzcan ruidos, desde bienes muebles o inmuebles, en cuyo caso podrán las autoridades identificar, registrar y desactivar temporalmente la fuente del ruido (...)."

Adicionalmente, de incurrirse en las conductas señaladas la autoridad policial podrá imponer multa de hasta Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).

 

4. Normatividad de la Propiedad Horizontal

La propiedad horizontal se rige por la Ley 675 de 2001. Dentro de los principios orientadores de esta Ley se encuentra la convivencia pacífica, el respeto a la dignidad humana y el ejercicio de derecho y obligaciones derivados de la Ley, a saber:

"Artículo 1. Objeto. La presente ley regula la forma especial de dominio, denominado propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad.

 

ARTÍCULO 2º. Principios orientadores de la ley. Son principios orientadores de la presente ley:

(...)

  1. Convivencia pacífica y solidaridad social. Los reglamentos de propiedad horizontal deberán propender al establecimiento de relaciones pacíficas de cooperación y solidaridad social entre los copropietarios o tenedores.
  2. Respeto de la dignidad humana. El respeto de la dignidad humana debe inspirar las actuaciones de los integrantes de los órganos de administración de la copropiedad, así como las de los copropietarios para el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la ley."