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¿Los elementos empotrados hacen parte del inmueble?

 

En la compra de un inmueble, ¿los muebles empotrados y elementos integrados cuentan como parte del mismo? Conocer la Ley y aclararlo evita malentendidos.

 

Muebles en un Apartamento

 

Cuando se trata de la compra de una casa, apartamento u oficina, surge una pregunta común: ¿los muebles empotrados y otros elementos como videobeams, parlantes o bombillos integrados en los muros se consideran parte del inmueble? La respuesta no es tan sencilla, y entender los límites entre lo que se considera parte del inmueble y lo que se clasifica como accesorios puede evitar malentendidos entre compradores y vendedores.

 

Una Norma Antigua para un Mundo Moderno

El Código Civil colombiano, que fue redactado en el siglo XIX, sigue siendo la referencia legal para la compraventa de bienes inmuebles en la actualidad. Aunque muchas de sus disposiciones siguen siendo útiles, algunas no se adaptan perfectamente a la realidad tecnológica y arquitectónica del siglo XXI. Este es el caso del artículo 660, que establece el tratamiento de los objetos de comodidad y ornato:

ARTICULO 660. COSAS DE COMODIDAD Y ORNATO. Las cosas de comodidad u ornato que se clavan o fijan en las paredes de las casas y puede removerse fácilmente sin detrimento de las mismas paredes, como estufas, espejos, cuadros, tapicerías, se reputan muebles. Si los cuadros o espejos están embutidos en las paredes, de manera que formen un mismo cuerpo con ellas, se considerarán parte de ellas, aunque puedan separarse sin detrimento.

 

Interpretación del Código Civil en el Contexto Moderno

El artículo 660, aunque redactado en un tiempo donde los elementos electrónicos y la tecnología avanzada no eran parte de la vida diaria, sigue siendo la base para determinar qué elementos se consideran parte de un inmueble en la actualidad. Según esta norma, cualquier objeto que esté integrado de tal manera que forme un cuerpo con el muro, como los muebles empotrados, se considera parte del inmueble. Sin embargo, si un objeto puede removerse sin causar daño al inmueble, se considera un mueble independiente.

Aplicar esta norma a elementos contemporáneos como videobeams, parlantes, bombillos o sistemas de iluminación empotrados puede ser un desafío. Por ejemplo, un videobeam colocado en un soporte montado en la pared podría considerarse un mueble, ya que puede retirarse sin afectar la estructura del inmueble. Pero si un sistema de audio está empotrado en los muros, formando parte integral del diseño arquitectónico, es probable que se considere parte del inmueble.

 

Casos Ambiguos y la Importancia de la Claridad

Uno de los casos más comunes y ambiguos es el de los parlantes. Si están simplemente colocados en una estantería o montados en soportes, se clasifican claramente como muebles. Sin embargo, cuando los parlantes están empotrados o integrados en las paredes, se entra en una zona gris. Aunque el artículo 660 ofrece cierta orientación, la realidad es que estas situaciones requieren una interpretación que puede variar dependiendo del contexto y de las decisiones de las partes involucradas.

Esta ambigüedad también puede aplicarse a otros elementos modernos, como sistemas de iluminación inteligentes, persianas automatizadas o incluso ciertos electrodomésticos de cocina que están integrados en el diseño del inmueble.

 

La Solución: Establecer Términos Claros en el Contrato de Compraventa

Para evitar posibles malentendidos y disputas, lo más recomendable es que tanto el comprador como el vendedor acuerden explícitamente en el contrato de compraventa qué elementos se incluyen como parte del inmueble y cuáles se consideran accesorios separados. Este acuerdo debe estar documentado de manera clara y precisa, detallando cada uno de los elementos en cuestión.

Por ejemplo, si un comprador asume que los muebles empotrados, los videobeams y los sistemas de audio forman parte del inmueble y el vendedor planea retirarlos, esto podría generar conflictos si no se ha acordado previamente. Establecer de manera explícita cuáles son los bienes incluidos en la venta ayuda a prevenir malentendidos y asegura que ambas partes estén alineadas en sus expectativas.

 

Reflexiones Finales

En la compraventa de un inmueble, la línea que separa lo que se considera parte del inmueble y lo que se clasifica como un accesorio puede ser difusa, especialmente con la inclusión de tecnología y diseño modernos. Si bien el Código Civil colombiano ofrece una base para entender esta distinción, la clave para evitar conflictos es la claridad y la especificidad en los acuerdos de compraventa. Así, tanto compradores como vendedores pueden proceder con confianza, sabiendo exactamente qué se incluye en la transacción.