Los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda urbana están regulados por la Ley 820 de 2003. Esta ley limita la libertad contractual de las partes al imponer reglas estrictas que buscan garantizar el acceso a la vivienda en condiciones justas y equitativas. La regulación se fundamenta en la protección constitucional del derecho a la vivienda y establece lineamientos sobre:
Al establecer normas claras, esta ley busca equilibrar los derechos y deberes de ambas partes, evitando abusos y garantizando condiciones justas para el arrendamiento de vivienda.
Los contratos de arrendamiento de locales comerciales tienen una particularidad relevante: luego de dos años de ejecución del contrato, el arrendatario adquiere derechos de renovación automática del contrato, según lo estipulado en los artículos 518 a 524 del Código de Comercio.
Esta disposición tiene como objetivo principal proteger la clientela que el arrendatario ha desarrollado en el establecimiento comercial, asegurando cierta estabilidad en su operación. La normativa prohíbe expresamente cualquier acuerdo en contrario, por lo que el arrendador no puede desconocer este derecho del arrendatario una vez cumplido el período señalado.
Conclusión
En términos generales, los contratos de arrendamiento en Colombia se rigen por el Código Civil y pueden ser adaptados a las necesidades de las partes. No obstante, es fundamental conocer las dos excepciones principales donde la normativa establece reglas especiales:
Entender estas normativas es esencial tanto para arrendadores como para arrendatarios, ya que garantiza el cumplimiento legal de los contratos y evita posibles conflictos en su ejecución.