En arrendamientos, los incrementos varían según el bien: hay normativa para vivienda urbana y libertad contractual para otros bienes.
El incremento en un contrato de arrendamiento dependerá del tipo de bien arrendado, particularmente se debe diferenciar entre contratos de arriendo de vivienda urbana y todos los demás. Considerando que la vivienda es una materia que tiene protección constitucional, los contratos de arrendamiento de vivienda urbana tienen una regulación especial, que se encuentra en la ley 820 de 2003.
Así las cosas, cuando se trata de vivienda urbana, el incremento anual del canon de arrendamiento no puede ser superior al IPC del año inmediatamente anterior. Este límite es una regulación estricta que busca proteger a los arrendatarios, asegurando que los incrementos sean razonables y acorde al poder adquisitivo.
Cuando se trata de arrendamiento sobre cualquier otro bien, las partes involucradas tienen plena libertad contractual para pactar los incrementos que deseen o incluso para acordar que no haya incrementos. Es común que se acuerde un incremento basado en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más algunos puntos adicionales, como IPC + 1%, IPC + 2%, o IPC + 3%. Sin embargo, esto es simplemente una práctica común y no una obligación legal.
Para comprender por qué es crucial el IPC en el arrendamiento, primero debemos entender la inflación. La inflación es un fenómeno económico que refleja el aumento generalizado de los precios de bienes y servicios en el mercado. Esto significa que con el tiempo, el valor del dinero disminuye, y se requiere más dinero para comprar los mismos bienes y servicios. Por ejemplo, hace unos años, una gaseosa podía costar 500 pesos y hoy en día puede costar alrededor de 2000 pesos.
El IPC mide la evolución del costo promedio de una canasta de bienes y servicios representativa del consumo final de los hogares, expresado en relación con un período base. En Colombia, el DANE (Departamento Administrativo Nacional de Estadística) calcula el IPC mensualmente y al final de cada año calendario publica el IPC anual.
El IPC es fundamental para ajustar los contratos de arrendamiento. Por ejemplo, el IPC de 2023 fue del 9,28%. Este porcentaje es el máximo incremento permitido para los contratos de arrendamiento de vivienda urbana durante todo el año 2024. Al finalizar el año calendario, el DANE publica el IPC del año anterior, y este indicador se utiliza para calcular el incremento de los arrendamientos en el año siguiente.
En la siguiente tabla, su puede ver el incremento del IPC en los últimos, 4 años. Como se podrá observar, todos los contratos de vivienda urbana que se renueven en 2024, se podrán incrementar hasta en un máximo de 9,28%.
Año |
Inflación anual |
2023 |
9,28 % |
2022 |
13,12 % |
2021 |
5,62 % |
2020 |
1,61 % |
En resumen, los incrementos de los contratos de arrendamiento dependen del tipo de bien arrendado. Para vivienda urbana, el incremento anual no puede superar el IPC del año inmediatamente anterior. Para otros tipos de bienes, las partes tienen la libertad de pactar el incremento que deseen, aunque es común que utilicen el IPC más algunos puntos porcentuales adicionales.
Entender estos conceptos es crucial para gestionar adecuadamente los contratos de arrendamiento y asegurar que se ajusten de manera justa y legal.