Sí, es completamente válido realizar una compraventa sin arras. Sin embargo, entender el propósito...
¿El contrato de arrendamiento puede ser verbal?
Los contratos de arrendamiento no tienen que constar por escrito. El contrato de arrendamiento es consensual, lo cual significa que, siempre y cuando haya acuerdo respecto a sus elementos esenciales (partes del contrato, identificación del inmueble y canon de arrendamiento), el contrato es válido, incluso si es verbal. La ley no exige una formalidad específica.
Sin embargo, se recomienda altamente formalizarlo por escrito, ya que en caso de disputa, un contrato escrito puede proporcionar claridad sobre los términos pactados y facilitar la resolución de conflictos entre las partes. Además, si una de las partes recurre a la jurisdicción, el contrato de arrendamiento escrito servirá como prueba. Por lo tanto, aunque un contrato verbal es válido, la ausencia de un documento escrito puede generar diversos problemas en el futuro.