El vendedor, como propietario del inmueble hasta el momento de la venta, es el responsable ante el fisco de pagar el impuesto predial del año en curso. Esto le permitirá obtener el paz y salvo requerido para efectuar la venta. Posteriormente, lo habitual es que el comprador le reembolse al vendedor una parte proporcional (prorrata) por el tiempo restantes del año, desde la fecha de la escritura pública. Es importante resaltar que este reembolso no está incluido en el precio del inmueble.
Aunque esta práctica es común, no está regulada por la Ley, por lo que las partes pueden pactar algo diferente. Para evitar malentendidos, es fundamental dejar este acuerdo claramente estipulado en el contrato de promesa de compraventa.